Micelio

Artículo 8

En Todos Los Casos En Que, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Se Solicite La Intervención De La Inspección Nacional De Bananos; El Inspector, O El Inspector Delegado A Quien Corresponda, Deberá Trasladarse En El Término De La Distancia Al Lugar En Donde Se Halle La Fruta Objeto Del Rechazo Y Fallar El Asunto

Decreto 394 de 1937 · Por el cual se crea la Inspección Nacional de Bananos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En todos los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, se solicite la intervención de la Inspección Nacional de Bananos; el Inspector, o el Inspector delegado a quien corresponda, deberá trasladarse en el término de la distancia al lugar en donde se halle la fruta objeto del rechazo y fallar el asunto .inmediatamente. De cada actuación se extenderá, por triplicado, el acta correspondiente, que el Inspector Nacional o el Inspector delegado que intervenga, autenticará con su firma, debiendo entregar a cada uno de los interesados un ejemplar y conservar otro en el archivo de la Inspección.

Parágrafo

Es entendido que en defecto del Inspector delegado a quien corresponda, podrá decidir cualquier diferencia sobre rechazo de fruta el Inspector Nacional o el otro Inspector delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1937