º. En todos los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, se solicite la intervención de la Inspección Nacional de Bananos; el Inspector, o el Inspector delegado a quien corresponda, deberá trasladarse en el término de la distancia al lugar en donde se halle la fruta objeto del rechazo y fallar el asunto .inmediatamente. De cada actuación se extenderá, por triplicado, el acta correspondiente, que el Inspector Nacional o el Inspector delegado que intervenga, autenticará con su firma, debiendo entregar a cada uno de los interesados un ejemplar y conservar otro en el archivo de la Inspección.
Es entendido que en defecto del Inspector delegado a quien corresponda, podrá decidir cualquier diferencia sobre rechazo de fruta el Inspector Nacional o el otro Inspector delegado.