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Artículo 4

El Control Del Pago Del Impuesto De Exportación Lo Hará La Inspección Nacional De Bananos, De Acuerdo, Con Las

Decreto 394 de 1937 · Por el cual se crea la Inspección Nacional de Bananos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El control del pago del impuesto de exportación lo hará la Inspección Nacional de Bananos, de acuerdo, con las .instrucciones que al efecto le imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1937