º. El Inspector, el Archivero Escribiente, uno de los Motoristas y los Revisores, residirán en la ciudad de Santa Marta, pero es obligación del Inspector trasladarse a la Zona Bananera en los días en que se verifique la entrega de la fruta por los productores. Los Inspectores delegados; con dos de los Motoristas, residirán el uno en la población de Ciénaga y el otro en la de Sevilla, ambas del Municipio de Ciénaga o San Juan de Córdoba, y tendrán como obligación la de presenciar la entrega de la fruta por los productores.
Decreto 394 de 1937 →Vigente
Artículo 3
El Inspector, El Archivero Escribiente, Uno De Los Motoristas Y Los Revisores, Residirán En La Ciudad De Santa Marta, Pero Es Obligación Del Inspector Trasladarse A La Zona Bananera En Los Días En Que Se Verifique La Entrega De La Fruta Por Los Productores
Decreto 394 de 1937 · Por el cual se crea la Inspección Nacional de Bananos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.