Micelio

Artículo 10

El Funcionario A Quien Comisione El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Deberá Verificar, En Cada Caso, Que La Operación De Crédito Que Se Pretende Realizar Se Halla Comprendida En Lo Previsto Por El Artículo 3º De La Ley 1ª De 1937; Hecho Esto, Podrá Hacer En La Correspondiente Escritura Y A Nombre Del Gobierno, Renuncia De Los Derechos De La Nación Sobre La Respectiva Extensión Cultivada De Bananos Que Se Halle Ubicada En La Zona Bananera Del Departamento Del Magdalena

Decreto 394 de 1937 · Por el cual se crea la Inspección Nacional de Bananos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario a quien comisione el Ministerio de Agricultura y Comercio, deberá verificar, en cada caso, que la operación de crédito que se pretende realizar se halla comprendida en lo previsto por el artículo 3º de la Ley 1ª de 1937; hecho esto, podrá hacer en la correspondiente escritura y a nombre del Gobierno, renuncia de los derechos de la Nación sobre la respectiva extensión cultivada de bananos que se halle ubicada en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena. Es deber del mismo funcionario obtener y remitir al Ministerio de Agricultura y Comercio copia de cada escritura pública, en que haga tal renuncia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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