Micelio
DecretoDerogado

Decreto 393 de 1992

por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Contratos Que Celebren La Nación, Los Departamentos, Distritos Y Municipios Con Entidades Privadas Sin Ánimo De Lucro Y De Reconocida Idoneidad Deberán Constar Por Escrito Y Se Sujetarán A Los Requisitos Y Formalidades Que Exige La Ley Para La Contratación Entre Los Particulares, Salvo Lo Previsto En El Presente Decreto2Dichos Contratos Tendrán Por Objeto Impulsar Los Programas Y Actividades De Interés Público Los Cuales Deberán Ser Acordes Con El Plan Nacional Y Los Planes Seccionales De Desarrollo3El Contratista Se Obligará A Constituir Garantías De Manejo Y Cumplimiento, Las Cuales Podrán Consistir En Fianzas De Bancos O Pólizas De Seguros Expedidas Por Compañías Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria4La Ejecución Y Cumplimiento Del Objeto Del Contrato Se Verificará A Través De Un Interventor, Que Podrá Ser Funcionario Del Gobierno En Los Niveles Nacional, Departamental, Distrital O Municipal Designado Por La Institución Contratante5Antes De La Celebración De Los Contratos Se Deberá Expedir Un "certificado De Disponibilidad Presupuestal" Suscrito Por El Jefe De Presupuesto, O Quien Haga Sus Veces, Del Organismo O Entidad Contratante, En Que Conste Que Dichos Compromisos Están Amparados Con Apropiación Presupuestal Disponible6El Gobierno En Los Niveles Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal No Contraerá Ninguna Obligación Laboral Con El Contratista, Ni Con Las Personas Que Éste A Su Vez Contrate Para La Ejecución De La Obra7El Gobierno En Los Niveles Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal No Podrá Suscribir Contratos Con Entidades Sin Ánimo De Lucro, En Las Cuales Su Representante Legal, Miembros De La Junta Directiva O Fundadores, Tengan Alguna De Las Siguientes Calidades: 18Cuando Las Entidades Sin Ánimo De Lucro A Que Se Refiere Este Decreto Realicen Actividades Que Requieran Licencia Oficial, Ésta Deberá Estar Vigente A La Celebración Del Contrato Respectivo9Con Las Asignaciones De Recursos Públicos Establecidas En Los Contratos, Se Efectuarán Gastos Únicamente Para El Cumplimiento Del Objeto De Los Mismos10Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Deben Estar Constituidas Con Un Año De Antelación A La Celebración Del Contrato, Tener Personería Jurídica Vigente Y Las Que Estén Obligadas Por Disposición Legal A Presentar Declaración De Ingresos Y Patrimonio O Declaración De Renta, Presentarán Copia De Las Correspondientes A Los Tres Últimos Años Gravables, Si Es Del Caso11El Término De Duración De Las Entidades Sin Ánimo De Lucro No Podrá Ser Inferior Al Término Del Contrato Y Al De Las Garantías Que Se Deben Constituir De Conformidad Con El Artículo 3º Del Presente Decreto12Los Contratos A Que Se Refiere El Presente Decreto Estarán Sujetos Al Respectivo Registro Presupuestal Y Al Control Fiscal Posterior Por Parte De Las Respectivas Contralorías En Los Términos Establecidos En Los Artículos 268 Y 272 De La Constitución Política13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03

Firmas