Micelio

Artículo 4

La Ejecución Y Cumplimiento Del Objeto Del Contrato Se Verificará A Través De Un Interventor, Que Podrá Ser Funcionario Del Gobierno En Los Niveles Nacional, Departamental, Distrital O Municipal Designado Por La Institución Contratante

Decreto 393 de 1992 · por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La ejecución y cumplimiento del objeto del contrato se verificará a través de un interventor, que podrá ser funcionario del Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital o Municipal designado por la institución contratante. También se podrá contratar directamente la interventoría con personas naturales o jurídicas especializadas y de reconocida idoneidad en la materia objeto del contrato. Estos gastos formarán parte del contrato principal y se imputarán al mismo. En todo contrato se determinarán las funciones que corresponden al interventor entre las cuales estará la de exigir el cumplimiento del objeto del contrato y solicitarle al contratista la información y los documentos que considere necesarios en relación con el desarrollo del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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