º Antes de la celebración de los contratos se deberá expedir un "Certificado de Disponibilidad Presupuestal" suscrito por el jefe de presupuesto, o quien haga sus veces, del organismo o entidad contratante, en que conste que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible.
Decreto 393 de 1992 →Vigente
Artículo 5
Antes De La Celebración De Los Contratos Se Deberá Expedir Un "certificado De Disponibilidad Presupuestal" Suscrito Por El Jefe De Presupuesto, O Quien Haga Sus Veces, Del Organismo O Entidad Contratante, En Que Conste Que Dichos Compromisos Están Amparados Con Apropiación Presupuestal Disponible
Decreto 393 de 1992 · por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.