Micelio

Artículo 7

El Gobierno En Los Niveles Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal No Podrá Suscribir Contratos Con Entidades Sin Ánimo De Lucro, En Las Cuales Su Representante Legal, Miembros De La Junta Directiva O Fundadores, Tengan Alguna De Las Siguientes Calidades: 1

Decreto 393 de 1992 · por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal no podrá suscribir contratos con entidades sin ánimo de lucro, en las cuales su representante legal, miembros de la junta directiva o fundadores, tengan alguna de las siguientes calidades

1.

Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política.

2.

Miembros de corporaciones públicas.

3.

Parientes de los servidores públicos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. En el texto del contrato respectivo el contratista dejará constancia expresa bajo la gravedad del juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del contrato, de que no incurre en estas inhabilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 393 de 1992