º El Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal no podrá suscribir contratos con entidades sin ánimo de lucro, en las cuales su representante legal, miembros de la junta directiva o fundadores, tengan alguna de las siguientes calidades
Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política.
Miembros de corporaciones públicas.
Parientes de los servidores públicos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. En el texto del contrato respectivo el contratista dejará constancia expresa bajo la gravedad del juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del contrato, de que no incurre en estas inhabilidades.