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Artículo 8

Cuando Las Entidades Sin Ánimo De Lucro A Que Se Refiere Este Decreto Realicen Actividades Que Requieran Licencia Oficial, Ésta Deberá Estar Vigente A La Celebración Del Contrato Respectivo

Decreto 393 de 1992 · por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere este Decreto realicen actividades que requieran licencia oficial, ésta deberá estar vigente a la celebración del contrato respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 393 de 1992