El término de duración de las entidades sin ánimo de lucro no podrá ser inferior al término del contrato y al de las garantías que se deben constituir de conformidad con el artículo 3º del presente Decreto.
Decreto 393 de 1992 →Vigente
Artículo 11
El Término De Duración De Las Entidades Sin Ánimo De Lucro No Podrá Ser Inferior Al Término Del Contrato Y Al De Las Garantías Que Se Deben Constituir De Conformidad Con El Artículo 3º Del Presente Decreto
Decreto 393 de 1992 · por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.