º El Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal no contraerá ninguna obligación laboral con el contratista, ni con las personas que éste a su vez contrate para la ejecución de la obra.
Decreto 393 de 1992 →Vigente
Artículo 6
El Gobierno En Los Niveles Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal No Contraerá Ninguna Obligación Laboral Con El Contratista, Ni Con Las Personas Que Éste A Su Vez Contrate Para La Ejecución De La Obra
Decreto 393 de 1992 · por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.