Las entidades sin ánimo de lucro deben estar constituidas con un año de antelación a la celebración del contrato, tener personería jurídica vigente y las que estén obligadas por disposición legal a presentar declaración de ingresos y patrimonio o declaración de renta, presentarán copia de las correspondientes a los tres últimos años gravables, si es del caso.
Decreto 393 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Deben Estar Constituidas Con Un Año De Antelación A La Celebración Del Contrato, Tener Personería Jurídica Vigente Y Las Que Estén Obligadas Por Disposición Legal A Presentar Declaración De Ingresos Y Patrimonio O Declaración De Renta, Presentarán Copia De Las Correspondientes A Los Tres Últimos Años Gravables, Si Es Del Caso
Decreto 393 de 1992 · por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.