º Dichos contratos tendrán por objeto impulsar los programas y actividades de interés público los cuales deberán ser acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo. Mientras se expide el Plan Nacional y los Planes Secciónales de Desarrollo los programas y actividades de interés público sólo deberán sujetarse a lo establecido en el Programa de Desarrollo aprobado por el Conpes, en la ley anual de presupuesto o en los Presupuestos Departamentales, Distritales o Municipales.
Decreto 393 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Dichos Contratos Tendrán Por Objeto Impulsar Los Programas Y Actividades De Interés Público Los Cuales Deberán Ser Acordes Con El Plan Nacional Y Los Planes Seccionales De Desarrollo
Decreto 393 de 1992 · por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.