DecretoDerogado
Decreto 392 de 1984
Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales. Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Coronel O Capitán De Navío $ 362Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Ejecutivo; Los Mayores Generales Y Vicealmirantes Percibirán El Noventa Por Ciento (90%) Y Los Brigadieres Generales Y Contralmirantes El Ochenta Por Ciento (80%) De Dicha Asignación, Distribuida Para Cada Grado Así: Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Como Sueldo Básico Y Sesenta Y Cinco Por Ciento (65%) Como Primas3El Vicario Delegado Castrense, Percibirá Mensualmente Un Sueldo Básico De Cuarenta Mil Seiscientos Pesos ($ 404El Director De Los Liceos Del Ejército, Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente Gastos De Representación En Cuantía De Treinta Mil Pesos ($ 305Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico O Suboficial Técnico Jefe $ 206Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Especialista Asesor Primero $ 367El Sueldo Básico Mensual Para El Personal De Agentes De Los Cuerpos Profesional Y Profesional Especial De La Policía Nacional, Será De Trece Mil Novecientos Pesos ($ 13 900)8La Bonificación Mensual Para El Personal De Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alféreces De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será La Siguiente: Para Gastos Personales, Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($39Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Tendrán Las Siguientes Bonificaciones Mensuales: Para Gastos Personales, Un Mil Trescientos Pesos ($ 110Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales, Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Devengarán Una Bonificación Adicional En Navidad Igual A La Bonificación Mensual11Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional, Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudios, Administrativas, De Tratamiento Médico O Especiales, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes, En Dólares Estadinenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso El Siete Por Ciento (7%) Del Sueldo Básico Mensual Y De La Prima De Estado Mayor, Y Viáticos, Si Fuere El Caso, De Conformidad Con Lo Estipulado En El Artículo 18 De Este Decreto12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Comisión Al Exterior, El Ministerio De Defensa Podrá Fijar Al Oficial O Suboficial Una Partida Diaria En Dólares Estadinenses, Para Lo Cual Se Tendrán En Cuenta La Índole De La Respectiva Comisión O El Costo De Vida En El País Donde Ésta Haya De Cumplirse, Sin Exceder De Veintisiete Dólares (Us$ 2716Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021El Personal Que Al 1º De Enero De 1984 Estuviese En Cumplimiento De Comisiones En El Exterior, Y Que Como Consecuencia De La Liquidación De Los Porcentajes Antes Establecidos Quede Devengando En Total Una Cantidad De Dólares Estadinenses Inferior A La Que Se Le Venía Cancelando, Tendrá Derecho Hasta La Terminación De La Respectiva Comisión, A Que Se Le Continúe Pagando Una Suma Igual A La Reconocida En 31 De Diciembre De 1983, Incrementada En Un Tres Por Ciento (322Artículo 2223Artículo 2324El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Produce Efectos Fiscales Desde El 1º De Enero De 1984 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias