Micelio

Artículo 6

Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Especialista Asesor Primero $ 36

Decreto 392 de 1984 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales. Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, serán los siguientes: Especialista Asesor Primero $ 36.200 Especialista Asesor Segundo 33.200 Especialista Jefe 30.200 Especialista Primero 24.300 Especialista Segundo 22.400 Especialista Tercero 20.000 Especialista Cuarto 18.200 Especialista Quinto 17.000 Especialista Sexto 15.100 Adjunto Jefe 14.700 Adjunto Intendente 13.900 Adjunto Mayor 13.000 Adjunto Especial 12.500 Adjunto Primero 12.200 Adjunto Segundo 11.900 Adjunto Tercero 11.800 Auxiliar Primero 11 600 Auxiliar Segundo 11.500

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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