Sea cual fuere la naturaleza de la comisión al exterior, el Ministerio de Defensa podrá fijar al Oficial o Suboficial una partida diaria en dólares estadinenses, para lo cual se tendrán en cuenta la índole de la respectiva comisión o el costo de vida en el país donde ésta haya de cumplirse, sin exceder de veintisiete dólares (US$ 27.00).
Artículo 15
Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Comisión Al Exterior, El Ministerio De Defensa Podrá Fijar Al Oficial O Suboficial Una Partida Diaria En Dólares Estadinenses, Para Lo Cual Se Tendrán En Cuenta La Índole De La Respectiva Comisión O El Costo De Vida En El País Donde Ésta Haya De Cumplirse, Sin Exceder De Veintisiete Dólares (Us$ 27
Decreto 392 de 1984 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales. Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.