Micelio

Artículo 7

El Sueldo Básico Mensual Para El Personal De Agentes De Los Cuerpos Profesional Y Profesional Especial De La Policía Nacional, Será De Trece Mil Novecientos Pesos ($ 13 900)

Decreto 392 de 1984 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales. Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El sueldo básico mensual para el personal de Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional, será de trece mil novecientos pesos ($ 13 900). Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras obstenten esta distinción una bonificación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00), la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales. Los alumnos de las escuelas de formación de Suboficiales y de Agentes, y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual, así

a)

Alumnos de las escuelas de formación de Agentes del Cuerpo Profesional y del Cuerpo Profesional Especial, $ 3.450

b)

Personal del Cuerpo Auxiliar durante su permanencia en las escuelas de formación de Agentes como alumnos, $3.450. e) Personal del Cuerpo Auxiliar, $ 4.000. d) Alumnos de la escuela de formación de Suboficiales de la Policía Nacional, por incorporación directa, $ 3.450. El personal de que trata el presente artículo tendrá derecho al pago de una bonificación hasta de cien pesos ($ 100.00) para gastos de seguro de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1984