Micelio

Artículo 2

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Ejecutivo; Los Mayores Generales Y Vicealmirantes Percibirán El Noventa Por Ciento (90%) Y Los Brigadieres Generales Y Contralmirantes El Ochenta Por Ciento (80%) De Dicha Asignación, Distribuida Para Cada Grado Así: Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Como Sueldo Básico Y Sesenta Y Cinco Por Ciento (65%) Como Primas

Decreto 392 de 1984 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales. Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán una asignación mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho Ejecutivo; los Mayores Generales y Vicealmirantes percibirán el noventa por ciento (90%) y los Brigadieres Generales y Contralmirantes el ochenta por ciento (80%) de dicha asignación, distribuida para cada grado así: treinta y cinco por ciento (35%) como sueldo básico y sesenta y cinco por ciento (65%) como primas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1984