Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional, Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudios, Administrativas, De Tratamiento Médico O Especiales, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes, En Dólares Estadinenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso El Siete Por Ciento (7%) Del Sueldo Básico Mensual Y De La Prima De Estado Mayor, Y Viáticos, Si Fuere El Caso, De Conformidad Con Lo Estipulado En El Artículo 18 De Este Decreto
Decreto 392 de 1984 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales. Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 11. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional, que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, administrativas, de tratamiento médico o especiales, tendrán derecho a recibir como haberes, en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso el siete por ciento (7%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor, y viáticos, si fuere el caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de este Decreto.
Parágrafo
Los Oficiales Generales y de Insignia devengarán en dichas comisiones el cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor, y viáticos cuando fuere el caso.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.