Micelio

Artículo 21

El Personal Que Al 1º De Enero De 1984 Estuviese En Cumplimiento De Comisiones En El Exterior, Y Que Como Consecuencia De La Liquidación De Los Porcentajes Antes Establecidos Quede Devengando En Total Una Cantidad De Dólares Estadinenses Inferior A La Que Se Le Venía Cancelando, Tendrá Derecho Hasta La Terminación De La Respectiva Comisión, A Que Se Le Continúe Pagando Una Suma Igual A La Reconocida En 31 De Diciembre De 1983, Incrementada En Un Tres Por Ciento (3

Decreto 392 de 1984 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales. Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que al 1º de enero de 1984 estuviese en cumplimiento de comisiones en el exterior, y que como consecuencia de la liquidación de los porcentajes antes establecidos quede devengando en total una cantidad de dólares estadinenses inferior a la que se le venía cancelando, tendrá derecho hasta la terminación de la respectiva comisión, a que se le continúe pagando una suma igual a la reconocida en 31 de diciembre de 1983, incrementada en un tres por ciento (3.0%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1984