Articulo 8º La bonificación mensual para el personal de Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, Alféreces de la Policía Nacional y alumnos de las escuelas de formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será la siguiente: para gastos personales, tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($3.450), para gastos de seguro de vida, cincuenta pesos ($ 50.00).
Artículo 8
La Bonificación Mensual Para El Personal De Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alféreces De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será La Siguiente: Para Gastos Personales, Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($3
Decreto 392 de 1984 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales. Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.