Decreto 392 de 1984 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales. Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El subsidio y la prima de alimentación de que tratan los artículos 7º y 8º del Decreto-ley 219 de 1979 será de mil ciento sesenta pesos ($ 1.160) mensuales. Para todos los efectos legales relacionados con el subsidio y la prima a que se refiere él inciso anterior, quedan vigentes al
Parágrafo
del articulo 7º y el artículo 9º del Decreto-ley 219 de 1979.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.