Micelio

Artículo 9

Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Tendrán Las Siguientes Bonificaciones Mensuales: Para Gastos Personales, Un Mil Trescientos Pesos ($ 1

Decreto 392 de 1984 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales. Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes bonificaciones mensuales: para gastos personales, un mil trescientos pesos ($ 1.300), para gastos de seguro de vida hasta cincuenta pesos ($ 50.00). Los soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico en esta especialidad, tendrán una bonificación mensual adicional de trescientos pesos ($300.00). Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán setecientos cincuenta pesos ($ 750.00) como bonificación adicional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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