DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3825 de 1985
Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de Procesos Contencioso Administrativos.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Reconstrucción De Procesos De Que Concedía El Consejo De Estado En Única Instancia Y Que Fueron Destruidos Por Razón De La Toma Violenta Del Palacio De Justicia, De Bogotá Se Someterá A Las Siguientes Reglas: 12º3º4Los Procesos Que Se Encontraban En El Consejo De Estado El 6º De Noviembre De 1985, Sujetos Al Recurso Extraordinario De Anulación Y Que Hubieren Desaparecido En Virtud De Los Sucesos Acaecidos En Tal Fecha En El Palacio De Justicia, Se Someterán Para Su Reconstrucción A Las Siguientes Reglas: A5La Reconstrucción De Los Procesos En Que Se Tramitaba El Recurso Extraordinario De Revisión O El De Anulación De Laudos Arbitrales, Se Someterá A Lo Previsto Para Los Procesos De Única Instancia Por El Artículo 1º De Este Decreto6Los Procesos En Que Se Tramitaba El Recurso Extraordinario De Súplica Se Reconstruirán Con Aplicación Del Literal B Del Artículo 4º De Este Decreto7En Todos Los Procesos De Reconstrucción Intervendrá El Ministerio Público8En Aquellos Procesos Que Se Encontraban En El Consejo De Estado El 6 De Noviembre De 1985 Y Se Destruyeron, En Los Cuales Ya Se Había Dictado La Sentencia Sin Que Ésta Pueda Reconstruirse Mediante Copia De La Misma, Se Sustituirá En La Siguiente Forma: En Acta Suscrita Por Los Consejeros Que Integran La Sala Respectiva, Se Expondrán Sintéticamente Las Razones O Motivos De La Decisión Y Se Expresará, En Forma Detallada, La Parte Resolutiva Adoptada9Las Salas Podrán Autenticar Las Copias De Las Sentencias Por Ellas Adoptadas Y Que Se Encontraban En Proceso De Notificación, Aclaración O Salvamento De Voto10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314º15Artículo 1516Artículo 16
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejíaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- María Del Rosario SintesLa Ministra de Obras Públicas y Transporte (E.)