º. La reconstrucción de los procesos en que se tramitaba el recurso extraordinario de revisión o el de anulación de laudos arbitrales, se someterá a lo previsto para los procesos de única instancia por el artículo 1º de este Decreto.
Decreto 3825 de 1985 →Vigente
Artículo 5
La Reconstrucción De Los Procesos En Que Se Tramitaba El Recurso Extraordinario De Revisión O El De Anulación De Laudos Arbitrales, Se Someterá A Lo Previsto Para Los Procesos De Única Instancia Por El Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 3825 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de Procesos Contencioso Administrativos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.