º. Las Salas podrán autenticar las copias de las sentencias por ellas adoptadas y que se encontraban en proceso de notificación, aclaración o salvamento de voto. La autenticación deberá cumplirse por los miembros actuales de la Sala que hubieren suscrito la sentencia y se referirá tanto a su contenido como al hecho de haberla suscrito con o sin salvedades. Hecho lo anterior, proseguirá la actuación correspondiente.
Decreto 3825 de 1985 →Vigente
Artículo 9
Las Salas Podrán Autenticar Las Copias De Las Sentencias Por Ellas Adoptadas Y Que Se Encontraban En Proceso De Notificación, Aclaración O Salvamento De Voto
Decreto 3825 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de Procesos Contencioso Administrativos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.