Micelio

Artículo 8

En Aquellos Procesos Que Se Encontraban En El Consejo De Estado El 6 De Noviembre De 1985 Y Se Destruyeron, En Los Cuales Ya Se Había Dictado La Sentencia Sin Que Ésta Pueda Reconstruirse Mediante Copia De La Misma, Se Sustituirá En La Siguiente Forma: En Acta Suscrita Por Los Consejeros Que Integran La Sala Respectiva, Se Expondrán Sintéticamente Las Razones O Motivos De La Decisión Y Se Expresará, En Forma Detallada, La Parte Resolutiva Adoptada

Decreto 3825 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de Procesos Contencioso Administrativos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En aquellos procesos que se encontraban en el Consejo de Estado el 6 de noviembre de 1985 y se destruyeron, en los cuales ya se había dictado la sentencia sin que ésta pueda reconstruirse mediante copia de la misma, se sustituirá en la siguiente forma: En acta suscrita por los Consejeros que integran la Sala respectiva, se expondrán sintéticamente las razones o motivos de la decisión y se expresará, en forma detallada, la parte resolutiva adoptada. Esta acta tendrá los mismos efectos reservados por la ley a la sentencia y se notificará como ésta. Para que lo previsto en este artículo sea posible se agregará al acta- sentencia copia de la parte pertinente del acta de la sesión en la cual se adoptó la decisión. En los demás casos se procederá a la reconstrucción del expediente conforme a las reglas de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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