Articulo 10º . En todos los casos de reconstrucción el ponente podrá, si lo estimare necesario, luego de oídas las partes y el Ministerio Público, convocar a audiencia para esclarecer puntos relacionados con dicha reconstrucción.
Decreto 3825 de 1985 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3825 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de Procesos Contencioso Administrativos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.