Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3825 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de Procesos Contencioso Administrativos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Si el proceso se encontraba a conocimiento del Consejo de Estado en grado de consulta, se procederá así: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la reanudación de términos en el Consejo de Estado cualquiera de las partes podrá presentar al Consejero que hubiere conocido últimamente del negocio, solicitud de reconstrucción con copia auténtica de la sentencia proferida por el respectivo Tribunal Administrativo y constancia expedida por el mismo Tribunal sobre el envío del expediente, indicando la fecha de la emisión y la certificación sobre la circunstancia de que el proceso no ha regresado. Recibidos los documentos anteriores, el Consejero Sustanciador ordenará ponerlos en conocimiento de la otra parte en el proceso, mediante auto que se notificará personalmente, para que bajo la gravedad del Juramento que se entenderá prestado con la presentación personal del escrito respectivo, dicha partes manifieste dentro de los veinte (20) días siguientes lo que considere conveniente en relación con la referida solicitud. Establecida la autenticidad de la sentencia consultada y la desaparición del proceso, se procederá como se indica en artículo 2º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3825 de 1985