Micelio
DecretoVigente

Decreto 3646 de 1983

Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 006 del 15 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial de Casanare

32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Aprobar Con Modificaciones, Supresiones Y Adiciones, El Acuerdo Número-006 Del 15 De Noviembre De 1983, Que Fija El Presupuesto De Rentas E Ingresos; Y Gastos De La Intendencia Nacional De Casanare, Para El Período Comprendido Entre El 1° De Enero Y El 31 De Marzo De 19841Fíjase El Cómputo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro Intendencial Para El Periodo Comprendido Entre El 1° De Enero Y El 31 De Marzo De 1984, En La Cantidad De Cuarenta Y Dos Millones Seiscientos Cinco Mil Pesos ($ 422Apropiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Intendencial, Durante El Período Comprendido Entre El 1° De Enero Y El 31 De Marzo De 1984, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Rentas E Ingresos Del Tesoro, Determinado En El Artículo Anterior, Distribuida Así: Capítulo Iii Gastos De Funcionamiento3El Único Ordenador De Gastos Será El Intendente4Ningún Pago Podrá Ser Efectuado Sin La Refrendación De, Los Documentos Que Lo Originan Por Parte De La Auditoria Fiscal Regional5La Partida Autorizada Por Cada Concepto, Incluida, En El Presupuesto De Gastos, Deberá Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo Presupuestal, Sin Exceder El Montó Señalado6Ningún Funcionario De La Intendencia Podrá Efectuar Gastos O Contratar Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo O En Exceso A El Saldo Disponible7La Dependencia Intendencial Que Tenga Dentro Del Presupuesto Apropiaciones Para Inversión, Obligatoriamente Dará Prioridad A La Continuación Y Terminación De Las Obras Ya Iniciadas Antes De Emprender Otras, De Acuerdo Con Los Planes Y Programas8Prohíbese Expresamente A La Administración Intendencial La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Haya Suministrado Los Bienes De Acuerdo Con El Contrato O Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito9Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Y Regular La Expedición De Los Giros A Las Disponibilidades Efectivas De Los Recursos Financieros, El Gobierno Intendencial, A Través Del Secretario De Hacienda, Preparará Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes, Un Programa De Los Recursos Que Espere Recibir10La Administración Intendencial No Podrá Celebrar Contratos, Ni Contraer Obligaciones A Cargo Del Periodo Fiscal, Sin Que Se Haya Previamente Constituido La Respectiva Reserva Presupuestal, Refrendada Por La Auditoria Fiscal,11En12Ninguna Obra Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Este Perfeccionado, Incluyendo Pago De Impuestos De Timbre Y Derechos De Publicación, Certificado De Reserva Y Fondos, Expedido Por La Auditoria Fiscal13La Tesorería No Podrá Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicios Sin Antes Haberse Cumplido Los Trámites Legales Y Presentación De La Cuenta Debidamente Autorizada Y Reconocida Por El Intendente14Los Gastos De Representación Del Intendente Y De Los Secretarios Se Pagarán Por Mensualidades Con El Respectivo Sueldo15Cuando A Un Empleado Público O Trabajador Oficial Al Servicio E La Intendencia Le Sea Conferida Una Comisión Oficial Mediante Resolución Previa Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Intendencia Se Le Autorizara El Pago De Viáticos Según La Siguiente Escala: Hasta $ 1216Las Comisiones De Servicio Se Conferirán Mediante Resolución En La Cual Se Expresa El Término De Su Duración Que No Podrá Exceder De Veinte (20) Días17Los Consejeros Intendenciales Ganaran Viáticos Iguales A Los Del Intendente Cuando Viajen En Comisión Oficial Dentro O Fuera Del Territorio Intendencial, En Todo Caso, Las Comisiones Serán Ordenadas Por El Intendente Mediante Resolución Previa18El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Intendenciales En Comisión19La Remuneración De Los Empleados Públicos Se Pagará Por Nómina Conforme A Lo Determinado En La Resolución De Asignaciones Civiles Y La De Los Trabajadores Oficiales Por Planilla20El Pago De Las Vacaciones En Dinero Sólo Podrá Hacerse En Caso De Retiró Del Empleado O Cuando Se Trate Del Intendente O De Funcionarios De Manejo, Cuyo Retiro Temporal Trastorne La Normal Prestación Del Servicio21Toda Erogación Con Cargo Al Rubro "gastos Especiales" Que Exceda De Un Mil Pesos ($ L22De Los Auxilios Autorizados En Éste Acuerdo, No Se Girará Su Valor Sino Cuando Su Inversión Pueda Ser Controlada Directamente Por La Intendencia Y Visadas Las Cuentas Respectivas Por El Auditor Fiscal, Cualquiera, Que Sea Su Destinación23El Intendente A Través De La Secretaría De Hacienda Deberá Enviar Mensualmente A La División De Presupuesto Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Copia De La Ejecución Presupuestal De Ventas Y Gastos Y Del Decreto De Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos En Los Primeros Diez (10) Días Del Mes Siguiente24Las Adquisiciones De Elementos Tanto De Consumo Como Devolutivos Que Realice El Almacén General De La Intendencia, Se Efectuarán Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por La Contraloría General De La República Y Demás Normas Vigentes25El Intendente Queda Autorizado Para Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarias Para La Correcta Ejecución Del Presupuesto Todo Conforme A Las Disposiciones Legales26Queda Absolutamente Prohibido Dictar Decretos De27Queda Terminantemente Prohibido El Pago Con Cargo A Recursos Propios Del Tesoro Intendencial De Servicio Personales Y Gastos Generales De Entidades Distintas A Las De La Intendencia, Salvo Lo Que Se Puede En Convenios Especiales O Sea Dispuesto Por La Ley28Los Gastos De Cada Dependencia, Tendrán, El Siguiente Orden De Prioridades Para Su Giro: Primera29Prohíbese Contracreditar Las Partidas Correspondientes A La Caja De Prevención Social Y El Servicio De La Deuda30Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro (1984)2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03

Firmas