Micelio

Artículo 30

Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro (1984)

Decreto 3646 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 006 del 15 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial de Casanare

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Acuerdo rige a partir del primero (1) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Comuníquese y cúmplase. Dado en Yopal.; capital de la Intendencia dé Casanare a los ocho (8) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). El Presidente del Consejo Intendencial, All de T. Dalel Barón. El Secretario, José Rivera. El Secretario del Consejo Intendencial de Casanare, Certifica: Que el presente Acuerdo, fue aprobado por unanimidad del Consejo Intendencial de Casanare, en sus dos (2) debates reglamentarios, celebrados en las sesiones ordinarias de los días diecinueve (19) del mes de octubre y ocho (8) del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). En constancia, firmo en el salón de sesiones del Consejo Intendencial de Casanare, a dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). El Secretario Consejo Intendencial, José Rivera. SECRETEARIA EJECUTIVA Recibí, el Acuerdo número 006 de noviembre 15 de 1983, emanado del honorable Consejo Intendencial de Casanare, por el cual se fija el presupuesto de, rentas, e ingresos y gastos de la Intendencia. Hoy-veinticinco (25) del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). Pasa al Despacho de la Intendente para su respectiva sanción. La Secretaria Ejecutiva, Ofilia Porras Cardenas. SANCIONADO Yopal, noviembre 29 de 1983. La Intendente Nacional de Casanare, Luz Marina González Valcárcel El Secretario de Hacienda Cornelio Becerra Latriglia

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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