Micelio

Artículo 21

Toda Erogación Con Cargo Al Rubro "gastos Especiales" Que Exceda De Un Mil Pesos ($ L

Decreto 3646 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 006 del 15 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial de Casanare

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda de un mil pesos ($ l.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuándo está erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, deberá llevar el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3646 de 1983