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decreto 3646 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 del Decreto numeró 3448 de 1983, modifica la vigencia fiscal de los presupuestos intendenciales y comisariales establecida en el artículo 36. Del Decretó número 1926 de 1975 y el artículo 1° del Decreto 36Í8 de 1983, faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de las Intendencias y Comisarías por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1984

Considerando · 1 motivo

Que el artículo 39 del Decreto numeró 3448 de 1983, modifica la vigencia fiscal de los presupuestos intendenciales y comisariales establecida en el artículo 36. Del Decretó número 1926 de 1975 y el artículo 1° del Decreto 36Í8 de 1983, faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de las Intendencias y Comisarías por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1984;

Artículo 1Aprobar Con Modificaciones, Supresiones Y Adiciones, El Acuerdo Número-006 Del 15 De Noviembre De 1983, Que Fija El Presupuesto De Rentas E Ingresos; Y Gastos De La Intendencia Nacional De Casanare, Para El Período Comprendido Entre El 1° De Enero Y El 31 De Marzo De 1984

° Aprobar con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número-006 del 15 de noviembre de 1983, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos; y Gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1984. «ACUERDO NUMERO 006 DE 1983 (noviembre 15) Por el cual se fija el presupuesto de rentas e ingresos y gastos de la Intendencia. El Consejo Intendencial de Casanare, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DÉ RENTAS É INGRESOS

Artículo 1Fíjase El Cómputo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro Intendencial Para El Periodo Comprendido Entre El 1° De Enero Y El 31 De Marzo De 1984, En La Cantidad De Cuarenta Y Dos Millones Seiscientos Cinco Mil Pesos ($ 42

° Fíjase el cómputo de las rentas e ingresos del tesoro intendencial para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1984, en la cantidad de cuarenta y dos millones seiscientos cinco mil pesos ($ 42.605.000) moneda corriente. Capítulo I Ingresos corrientes $ 42.605.000 Ingresos tributarios 40.360.000 A. Impuestos directos 450.000 02. Circulación y tránsito 450.000 B. Impuestos indirectos 39.910.000 05. Tabaco 4.750.000 06. Cervezas 28.000.000 07. Degüello ganado mayor 10.000 09. Cigarrillos extranjeros 100.000 10. Licores y vinos extranjeros 390.000 11. Licores y vinos nacionales 6.650.000 13. Otros impuestos indirectos 10.000 Ingresos no tributarios $ 2.245.000 B. Rentas ocasionales 545.000 22. Multas 15.000 23. Reintegros 80.000 24. Aprovechamientos 450.000 D. Aportes y participaciones 1.700.000 35. Cuenta de estabilización de precios derivados del petróleo electrificadoras 1.700.000 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos $ 42.605.000

Artículo 2Apropiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Intendencial, Durante El Período Comprendido Entre El 1° De Enero Y El 31 De Marzo De 1984, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Rentas E Ingresos Del Tesoro, Determinado En El Artículo Anterior, Distribuida Así: Capítulo Iii Gastos De Funcionamiento

° Apropiase para atender los gastos del gobierno intendencial, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1984, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del tesoro, determinado en el artículo anterior, distribuida así: Capítulo III Gastos de funcionamiento. Consejo Intendencial. A. Servicios personales $ 455.600

1.

Dietas 400.000

2.

Sueldos de personal de nómina (1 mes) 35.000

3.

Gastos de representación 20.000 E. Gastos generales 70.000 18. Viáticos y gastos de viaje 70.000 Total Consejo Intendencial 525.600 Despachó Intendencial. A. Servicios personales $ 1.454.375 2. Sueldos del personal de nómina 1.172.850 3. Gastos de representación . 107.250 9. Prima técnica 116.100 10. Prima dé vacaciones 58.175 B. Gastos generales 1.315.000 16. Mantenimiento y seguros 80.000 18. Viáticos y gastos de viaje 200.000 19. Comunicaciones y transporte 10.000 20. Servicios públicos 100.000 21. Materiales y suministros 350.000 22. Impresos y publicaciones 25.000 27. Gastos especiales 50.000 30. Gastos electorales 500.000 Total Despacho Intendencial $ 2.769.375 Secretaria de Gobierno. A. Servicios personales 2.085.700 2. Sueldos de personal de nómina 1.897.650 3. Gastos de representación 65.550 9. Prima técnica 22.500 10. Prima de vacaciones 100.000 B. Gastos generales 776.000 16. Mantenimiento y seguros 200.000 18. Viáticos y gastos de viaje 200.000 20.. Servicios públicos 26.000 21. Materiales y suministros 150.000 22. Impresos y publicaciones 200.000 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía. A. Servicios personales 5.284.650 2. Sueldos del personal de nómina 5.164.650 10.Prima de vacaciones 120.000 Total Secretaría de Gobierno $ 8.146.350 Secretarla de Hacienda. A. Servicios personales 3.221.250 2. Sueldos del personal de nómina 3:050.700 3. Gastos de representación 65.550 9. Prima técnica 45.000 10. Prima de vacaciones 60.000 B. Gastos generales 1.225.000 16. Mantenimiento y seguros 100.000 18. Viáticos y gastos de viaje 150.000 19. Comunicaciones y transporte 20.000 20. Servicios públicos 60.000. 21. Materiales y suministros 200.000 22. Impresos y publicaciones 200000 23. Arrendamientos 450.000 25. Pago por primas de pólizas de manejo 45.000 C. Transferencias 7.592.106

a)

Pago de previsión social. 30. Aporte patronal Caja de Previsión Social. 1.818.210 32. Cesantías 1.893.970

b)

Pago otras entidades del sector público. 37. SENA 104.509 38. ESAP 104.509 39. ICBF 418.036 41. Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 2.379.300

c)

Pagos a particulares y organismos privados. 46. Aportes a Caja de Compensación Familiar. 836.072

d)

Otras transferencias. 58. Auxilio gente de escasos recursos 37.500 D. Servicio de la deuda 492.560 88. Saldo deudas vigencias expiradas 492.560 Total Secretaría de Hacienda $ 12.530.918 Secretaría de Obras Públicas A. Servicios personales 7.735.852 2.Sueldos del personal de nomina 3.062.445 3. Gastos de representación 65.550 6. Jornales 1.676.100 7. Horas extras y días festivos 900.000 8. prima técnica 90.000 10. Prima da vacaciones 74.342 15. Otras primas según convención colectiva 976.920 B. Gastos Generales 1.787.500 16. Mantenimiento y seguros 37.500 18. Viáticos y gastos de viaje 700.000 21. Materiales y suministros 1.000.000 20. Servicios públicos 50.000 Total Secretaria de Obras Públicas $ 9.523.352 Secretaria de Planeación y Desarrollo A. Servicios personales 1.626.770 2. Sueldos del personal de nomina 1.206.150 3. Gastos de representación 65.550 6. Jornales 200.000 9. Prima técnica 90.000 10. Prima de vacaciones 65.070 B. Gastó Generales 365.000 16. Mantenimiento y seguros 65.000 15. Viáticos y gastos de viaje 100.000 21. Materiales y suministros 100.000 22. Impresos y publicaciones 100.000 Total Secretaría de Planeación y Desarrollo $ 1.991.770 Secretaría de Educación. A. Servicios personales 1.283.437 2. Sueldos del personal de nómina 1.121.550 3. Gastos de representación 65.550 9. Prima técnica 45.000 10. Prima de vacaciones 51.337 B. Gastos generales 282.500 16. Mantenimiento y seguros 82.500 18. Viáticos y Gastos de viajes 100.000 21. Materiales y suministros 100.000 Total Secretaría de Educación $ 1.565.937 RESUMEN CASTOS DE FUNCIONAMIENTO A. Servicios personales 23.147.634 B. Gastos generales 5.821.000 C. Transferencias 7.592.106 D. Servicio de la deuda 492.560 Total 37.053.300 Capítulo I V $ 37.053.300 Gastos de inversión. Programa III Obras públicas. Unidad ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 5.551.700 Inversión directa. 5.551.700 Subprograma 381. Aporte para fondo de obras publicas municipales 5.551.700 Proyecto 1. Ejecución de obras públicas en los municipios y corregimientos $ 5.551.700 Total gastos de inversión $ 42.605.000 Total Presupuesto de Gastos RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Intendencial. 525.600 525.600 Despacho Intendencial 2.769.375 2.769.375 Secretaría de Gobierno 8.146.350 8.146.350 Secretaría ele Hacienda 12.530.916 12.530.916 Secretaría de Obras Públicas 9.523. 352 5.551.700 15.075.052 Secretaria de Planeación y Desarrollo ... 1.991.770 1.991.770 Secretaría de Educación 1.565.937 1.565.937 37.053.300 5.551.700 42.605.000 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3El Único Ordenador De Gastos Será El Intendente

° El único ordenador de gastos será el Intendente.

Artículo 4Ningún Pago Podrá Ser Efectuado Sin La Refrendación De, Los Documentos Que Lo Originan Por Parte De La Auditoria Fiscal Regional

° Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación de, los documentos que lo originan por parte de la Auditoria Fiscal Regional.

Artículo 5La Partida Autorizada Por Cada Concepto, Incluida, En El Presupuesto De Gastos, Deberá Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo Presupuestal, Sin Exceder El Montó Señalado

° La partida autorizada por cada concepto, incluida, en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el montó señalado.

Artículo 6Ningún Funcionario De La Intendencia Podrá Efectuar Gastos O Contratar Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo O En Exceso A El Saldo Disponible

° Ningún funcionario de la Intendencia podrá efectuar gastos o contratar compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso a el saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que le correspondan.

Artículo 7La Dependencia Intendencial Que Tenga Dentro Del Presupuesto Apropiaciones Para Inversión, Obligatoriamente Dará Prioridad A La Continuación Y Terminación De Las Obras Ya Iniciadas Antes De Emprender Otras, De Acuerdo Con Los Planes Y Programas

° La dependencia Intendencial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas.

Artículo 8Prohíbese Expresamente A La Administración Intendencial La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Haya Suministrado Los Bienes De Acuerdo Con El Contrato O Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito

° Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado los bienes de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.

Artículo 9Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Y Regular La Expedición De Los Giros A Las Disponibilidades Efectivas De Los Recursos Financieros, El Gobierno Intendencial, A Través Del Secretario De Hacienda, Preparará Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes, Un Programa De Los Recursos Que Espere Recibir

° Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno Intendencial, a través del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espere recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas discriminadas por el objeto de gasto, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información -de los planes en ejecución. Finalmente con basé en lo anterior se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas discriminadas por el objeto del gasto.

Artículo 10La Administración Intendencial No Podrá Celebrar Contratos, Ni Contraer Obligaciones A Cargo Del Periodo Fiscal, Sin Que Se Haya Previamente Constituido La Respectiva Reserva Presupuestal, Refrendada Por La Auditoria Fiscal,

La Administración intendencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo del periodo fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoria Fiscal,

Artículo 11En

En .los acuerdos de ordenación .de-gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: La tercera parte de los sueldos y/o gastos fijos dé la administración en él mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que col-respondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoria; las participaciones a Tos municipios y corregimientos.

Parágrafo

Los saldos no utilizados de las sumas aprobadas en el acuerdo de ordenación de gastos caducan al fin del periodo fiscal, para el cual se aprobó el respectivo acuerdo y no pueden utilizarse para periodos siguientes.

Artículo 12Ninguna Obra Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Este Perfeccionado, Incluyendo Pago De Impuestos De Timbre Y Derechos De Publicación, Certificado De Reserva Y Fondos, Expedido Por La Auditoria Fiscal

Ninguna Obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo este perfeccionado, incluyendo pago de impuestos de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos, expedido por la Auditoria Fiscal. Aprobación de Dainco, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.

Artículo 13La Tesorería No Podrá Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicios Sin Antes Haberse Cumplido Los Trámites Legales Y Presentación De La Cuenta Debidamente Autorizada Y Reconocida Por El Intendente

La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Intendente.

Artículo 14Los Gastos De Representación Del Intendente Y De Los Secretarios Se Pagarán Por Mensualidades Con El Respectivo Sueldo

Los gastos de representación del Intendente y de los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo 15Cuando A Un Empleado Público O Trabajador Oficial Al Servicio E La Intendencia Le Sea Conferida Una Comisión Oficial Mediante Resolución Previa Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Intendencia Se Le Autorizara El Pago De Viáticos Según La Siguiente Escala: Hasta $ 12

Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio e la Intendencia le sea conferida una comisión oficial mediante resolución previa dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia se le autorizara el pago de viáticos según la siguiente escala: Hasta $ 12.200, $ 1.250 diarios. De $ 12.201 a S 23.100, $ 2.100 diarios. De $ 23.101 a $ 47.700, $ 3.000 diarios. De $ 47.701 a $ 70.000, $ 3.650 diarios. De $ 70.001 en adelante, $ 4.250 diarios. Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del Sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerán viáticos diarios así: Hasta $ 12.200, $ 800 diarios. De $ 12.201 a $ 23.100, $ 1.000 diarios, De $ 23.101 a $ 47.700, $ 1.500 diarios. De S 47.701 a $ 70.000, $ 1.800 diarios. De $ 70.001 en adelante, $ 2.100 diarios.

Parágrafo 1

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación mensual, los gastos de representación y la prima Técnica.

Parágrafo 2

Cuando un empleado público o trabajador oficial sea desplazado a un frente de trabajo donde la Intendencia haya instalado campamento para su alojamiento y alimentación no tendrá derecho a viáticos.

Artículo 16Las Comisiones De Servicio Se Conferirán Mediante Resolución En La Cual Se Expresa El Término De Su Duración Que No Podrá Exceder De Veinte (20) Días

Las comisiones de servicio se conferirán mediante resolución en la cual se expresa el término de su duración que no podrá exceder de veinte (20) días.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.

Artículo 17Los Consejeros Intendenciales Ganaran Viáticos Iguales A Los Del Intendente Cuando Viajen En Comisión Oficial Dentro O Fuera Del Territorio Intendencial, En Todo Caso, Las Comisiones Serán Ordenadas Por El Intendente Mediante Resolución Previa

Los Consejeros Intendenciales ganaran viáticos iguales a los del Intendente cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa.

Artículo 18El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Intendenciales En Comisión

El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados intendenciales en comisión. Solo podrán efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la cual se ordénenla Comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleador deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre, el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo 19La Remuneración De Los Empleados Públicos Se Pagará Por Nómina Conforme A Lo Determinado En La Resolución De Asignaciones Civiles Y La De Los Trabajadores Oficiales Por Planilla

La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y el artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y artículo 5° del Decreto 3135 de 1968.

Artículo 20El Pago De Las Vacaciones En Dinero Sólo Podrá Hacerse En Caso De Retiró Del Empleado O Cuando Se Trate Del Intendente O De Funcionarios De Manejo, Cuyo Retiro Temporal Trastorne La Normal Prestación Del Servicio

El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiró del empleado o cuando se trate del Intendente o de funcionarios de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.

Artículo 21Toda Erogación Con Cargo Al Rubro "gastos Especiales" Que Exceda De Un Mil Pesos ($ L

Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda de un mil pesos ($ l.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuándo está erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, deberá llevar el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias.

Artículo 22De Los Auxilios Autorizados En Éste Acuerdo, No Se Girará Su Valor Sino Cuando Su Inversión Pueda Ser Controlada Directamente Por La Intendencia Y Visadas Las Cuentas Respectivas Por El Auditor Fiscal, Cualquiera, Que Sea Su Destinación

De los auxilios autorizados en éste Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, Cualquiera, que sea su destinación.

Artículo 23El Intendente A Través De La Secretaría De Hacienda Deberá Enviar Mensualmente A La División De Presupuesto Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Copia De La Ejecución Presupuestal De Ventas Y Gastos Y Del Decreto De Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos En Los Primeros Diez (10) Días Del Mes Siguiente

El Intendente a través de la Secretaría de Hacienda deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de ventas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.

Parágrafo

También deberá enviar a esta División, copia de los decretos de traslados presupuéstales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo 24Las Adquisiciones De Elementos Tanto De Consumo Como Devolutivos Que Realice El Almacén General De La Intendencia, Se Efectuarán Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por La Contraloría General De La República Y Demás Normas Vigentes

Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a disposiciones legales vigentes.

Artículo 25El Intendente Queda Autorizado Para Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarias Para La Correcta Ejecución Del Presupuesto Todo Conforme A Las Disposiciones Legales

El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean Necesarias para la correcta ejecución del presupuesto todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden Nacional la construcción de obras públicas y la presentación de servicio que se hallen a cargo de la Intendencia. Las negociaciones sobre empréstito Público se tramitarán conforme a la ley 71 de enero 14 de 1981.

Artículo 26Queda Absolutamente Prohibido Dictar Decretos De

Queda absolutamente prohibido dictar decretos de. Reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuerza de presupuesto o sobre el valor de las a apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Artículo 27Queda Terminantemente Prohibido El Pago Con Cargo A Recursos Propios Del Tesoro Intendencial De Servicio Personales Y Gastos Generales De Entidades Distintas A Las De La Intendencia, Salvo Lo Que Se Puede En Convenios Especiales O Sea Dispuesto Por La Ley

Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicio personales y gastos generales de entidades distintas a las de la intendencia, salvo lo que se puede en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Artículo 28Los Gastos De Cada Dependencia, Tendrán, El Siguiente Orden De Prioridades Para Su Giro: Primera

Los gastos de cada dependencia, tendrán, el siguiente orden de prioridades para su giro: Primera. - Servicios personales. - Transferencias de ley (cuota patronal Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar). - Aportes a los municipios y corregimientos. - Servicio de la deuda. Segunda . - Gastos generales. Tercera . - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención con lo dispuesto en el presente.

Artículo 29Prohíbese Contracreditar Las Partidas Correspondientes A La Caja De Prevención Social Y El Servicio De La Deuda

Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Prevención Social y el servicio de la deuda.

Artículo 30Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro (1984)

Este Acuerdo rige a partir del primero (1) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Comuníquese y cúmplase. Dado en Yopal.; capital de la Intendencia dé Casanare a los ocho (8) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). El Presidente del Consejo Intendencial, All de T. Dalel Barón. El Secretario, José Rivera. El Secretario del Consejo Intendencial de Casanare, Certifica: Que el presente Acuerdo, fue aprobado por unanimidad del Consejo Intendencial de Casanare, en sus dos (2) debates reglamentarios, celebrados en las sesiones ordinarias de los días diecinueve (19) del mes de octubre y ocho (8) del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). En constancia, firmo en el salón de sesiones del Consejo Intendencial de Casanare, a dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). El Secretario Consejo Intendencial, José Rivera. SECRETEARIA EJECUTIVA Recibí, el Acuerdo número 006 de noviembre 15 de 1983, emanado del honorable Consejo Intendencial de Casanare, por el cual se fija el presupuesto de, rentas, e ingresos y gastos de la Intendencia. Hoy-veinticinco (25) del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). Pasa al Despacho de la Intendente para su respectiva sanción. La Secretaria Ejecutiva, Ofilia Porras Cardenas. SANCIONADO Yopal, noviembre 29 de 1983. La Intendente Nacional de Casanare, Luz Marina González Valcárcel El Secretario de Hacienda Cornelio Becerra Latriglia

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento