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Artículo 15

Cuando A Un Empleado Público O Trabajador Oficial Al Servicio E La Intendencia Le Sea Conferida Una Comisión Oficial Mediante Resolución Previa Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Intendencia Se Le Autorizara El Pago De Viáticos Según La Siguiente Escala: Hasta $ 12

Decreto 3646 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 006 del 15 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial de Casanare

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio e la Intendencia le sea conferida una comisión oficial mediante resolución previa dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia se le autorizara el pago de viáticos según la siguiente escala: Hasta $ 12.200, $ 1.250 diarios. De $ 12.201 a S 23.100, $ 2.100 diarios. De $ 23.101 a $ 47.700, $ 3.000 diarios. De $ 47.701 a $ 70.000, $ 3.650 diarios. De $ 70.001 en adelante, $ 4.250 diarios. Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del Sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerán viáticos diarios así: Hasta $ 12.200, $ 800 diarios. De $ 12.201 a $ 23.100, $ 1.000 diarios, De $ 23.101 a $ 47.700, $ 1.500 diarios. De S 47.701 a $ 70.000, $ 1.800 diarios. De $ 70.001 en adelante, $ 2.100 diarios.

Parágrafo 1

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación mensual, los gastos de representación y la prima Técnica.

Parágrafo 2

Cuando un empleado público o trabajador oficial sea desplazado a un frente de trabajo donde la Intendencia haya instalado campamento para su alojamiento y alimentación no tendrá derecho a viáticos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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