DecretoVigente
Decreto 3553 de 1981
Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1Fíjase El Cómputo Del Presupuesto De Ingresos De Las Establecimientos Públicos Nacionales Para El Año Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1982, En La Cantidad De Doscientos Cuarenta Y Dos Mil Setecientos Ochenta Y Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Pesos ($ 2422Aprópiase Para Atender A Los Gastos De Los Establecimientos Públicos Nacionales, Durante El Año Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1982, Una Suma Igual A La Calculada Para Los Ingresos, O Sea La Cantidad De Doscientos Cuarenta Y Dos Mil Setecientos Ochenta Y Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Pesos ($ 2423La Presente Ley Rige Para Todos Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional4Habrá Unidad De Presupuesto5El Presupuesto De Rentas E Ingresos Tendrá Como Base El Principio De La Universalidad6El Presupuesto De Rentas E Ingresos De Los Establecimientos Públicos Está Compuesto Por: Rentas Propias, Apropiaciones O Préstamos Del Presupuesto Nacional Y Recursos Financieros, Los Cuales Se Definen De La Siguiente Manera: A7El Mayor Valor Del Reconocimiento De Las Rentas Propias Sobre Los Cómputos Presupuestales Iniciales, No Podrá Servir De Recurso Para La Apertura De Créditos Adicionales8El Presupuesto De Gastos De Los Establecimientos Públicos Se Clasifica En Funcionamiento, Servicio De La Deuda, Operación Comercial E Inversión9El Presupuesto, Una Vez Expedido Por El Congreso, Tiene Fuerza De Ley Y, Por Lo Tanto, Los Presupuestos Que Contenga No Podrán Ser Modificados Por Los Consejos O Juntas Directivas, Ni Por Otra Autoridad, Sino Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Contemplados En El Presente Decreto10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Correspondientes A La Inversión Respaldada Con Fondos Provenientes De Empréstitos Están Limitados Al Recaudo Efectivo De Los Mismos17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Se Constituirán Reservas De Apropiación Para Amparar Obligaciones Contractuales Y Directas Causadas Antes De Finalizar La Vigencia Fiscal Y Que Al Término De La Misma No Hayan Sido Liquidadas O Registren Saldos Pendientes De Cancelación27Artículo 2728Las Entidades Procederán A Constituir La Relación De Cuentas Por Pagar (Reservas De Caja) Con Los Dineros Situados A Los Empleados De Manejo, Para Atender Las Obligaciones Que Se Encuentren Debidamente Registradas Como Compromisos En La Contabilidad Presupuestal Del Respectivo Establecimiento Público Siempre Y Cuando El Suministro De Bienes O La Prestación De Los Servicios Se Hubiere Efectuado Antes Del 31 De Diciembre De 198129Los Establecimientos Públicos Solamente Podrán Contabilizar Como Reservas De Apropiación Los Saldos De Los Aportes Del Gobierno Nacional Que Se Constituyan En El Balance Del Tesoro De La Nación, Para Respaldar Obligaciones Contraídas Antes Del 31 De Diciembre De 1981 Y Pendientes De Cancelación En Esa Fecha30Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ante La Respectiva Entidad, Harán Previamente La Imputación Presupuestal En Los Contratos, Pedidos Y Órdenes De Trabajo; Además, Verificarán Que Los Servicios No Hayan Sido Prestados Ni Los Elementos Recibidos Antes De Su Perfeccionamiento50Artículo 5051Artículo 5152Artículo 5253De Conformidad Con El Decreto-Ley 150 De 1976, Los Establecimientos Públicos Deberán Elaborar Su Programa General De Compras, Dentro De Los Primeros Tres (3) Meses Del Año, El Cual Será Remitido Para Estudio Y Aprobación A La Dirección General Del Presupuesto, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Justificación O Solicitud Razonada Del Ministro O Viceministro O Secretario General, Jefe O Subjefe Del Departamento Administrativo O Del Director General De La Policía Al Cual Se Halle Adscrito El Respectivo Establecimiento Público, En Donde Se Señalen Los Motivos, Necesidad O Conveniencia Del Plan De Compras Y Si Éste Corresponde A La Ampliación O Mejoramiento De Un Servicio; B) Relación Detallada De Los Elementos Que Se Pretenda Adquirir, Costo De Los Mismos Y Dependencia A La Cual Estarán Destinados; C) Certificado De Disponibilidad Expedido Por El Jefe De Presupuesto Y Refrendado Por El Auditor Fiscal Ante La Entidad, En El Cual Se Establezca Claramente El Origen Y Monto Del Recurso Que Se Va A Utilizar54Artículo 5455Artículo 5556Artículo 5657Artículo 5758Artículo 5859Artículo 5960Artículo 6061De Conformidad Con El Artículo 10 De La Ley 58 De 1946, No Se Podrán Efectuar Gastos Que No Estén Expresamente Autorizados Por Ley, Pero Si El Ordenador Insistiere, El Gasto Podrá Realizarse Bajo Su Exclusiva Responsabilidad62Artículo 6263Artículo 6364La Dirección General Del Presupuesto, Hará, Por Resolución, Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyendas Necesarias Parra Enmendar Los Errores De Transcripción, Aritméticos O De Ubicación Que Figuren En El Presupuesto De 198265Artículo 6566Artículo 66
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