Los servicios personales se definen de la siguiente manera
Sueldos del personal de nómina : Asignación básica e incremento por antigüedad para retribuir la prestación de los servicios de los empleados públicos debidamente posesionados en los cargos de planta y de los trabajadores oficiales.
Gastos de representación : Remuneración especial para el cabal desempeño de cargos de niveles superiores determinados por la ley.
Prima técnica : Remuneración adicional para, personal altamente calificado que se establece para cada caso por Decreto del Gobierno Nacional.
Jornales : Salario estipulado por días trabajados en determinadas actividades. No podrá afectarse este rubro para pagar personal que desempeñe actividades que corresponden a las funciones ejercidas por el personal de planta.
Sueldos del personal supernumerario : Remuneración al personal accidental que la ley autorice nombrar pana suplir vacancias temporales y por necesidades transitorias del servicio, que no es posible atender con empleados de planta.
Horas extras y días feriados : Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria, diurna o nocturna y en días dominicales y festivos.
Prima de vacaciones: Prestación social equivalente a (15) días de salario por cada año de servicio, pagadera con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.
Bonificación por servicios prestados : Pago equivalente al (25%) de la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación a que tiene derecho el empleado público por cada año continuo de servicio.
Prima de servicio : Pago equivalente a (15) días de remuneración por cada año de servicio o proporcionalmente al tiempo laborado que exceda de 6 meses, a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.
Prima de Navidad : Prestación social equivalente a un mes de remuneración o proporcionalmente al tiempo laborado a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. 11 . Otras primas : Prestaciones especiales establecidas por ley para los empleados públicos de determinadas entidades o para los trabajadores oficiales de las mismas por su contrato individual o pactos y convenciones colectivas de trabajo. 12. Subsidio de alimentación : Pago a empleados públicos de determinados niveles salariales para contribuir a su alimentación. 13. Subsidio familiar : Pago a empleados públicos y trabajadores oficiales por los hijos que dependan económicamente de ellos. 14. Auxilio de transporte : Pago a funcionarios públicos y trabajadores oficiales que laboren en localidades expresamente determinadas, en la cuantía y condiciones debidamente establecidas. El mayor valor del auxilio fijado por el Decreto 3409 de 1981, correspondiente al mes de diciembre de 1981, podrá imputarse a este rubro. 15. Indemnización por vacaciones : Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal cesante y a quienes por necesidades del servicio no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación. 16. Honorarios : Estipendios para miembros de Juntas o Consejos Directivos, Organismos de Concertación, comisiones debidamente creadas para fines determinados y tribunales de Arbitramento. 17. Remuneración por servicios técnicos : pagos a personas naturales o jurídicas para la atención de asuntos que no pueden ser cumplidos por funcionarios de planta, de conformidad con el régimen contractual vigente.