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Artículo 39

Decreto 3553 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios personales se definen de la siguiente manera

1.

Sueldos del personal de nómina : Asignación básica e incremento por antigüedad para retribuir la prestación de los servicios de los empleados públicos debidamente posesionados en los cargos de planta y de los trabajadores oficiales.

2.

Gastos de representación : Remuneración especial para el cabal desempeño de cargos de niveles superiores determinados por la ley.

3.

Prima técnica : Remuneración adicional para, personal altamente calificado que se establece para cada caso por Decreto del Gobierno Nacional.

4.

Jornales : Salario estipulado por días trabajados en determinadas actividades. No podrá afectarse este rubro para pagar personal que desempeñe actividades que corresponden a las funciones ejercidas por el personal de planta.

5.

Sueldos del personal supernumerario : Remuneración al personal accidental que la ley autorice nombrar pana suplir vacancias temporales y por necesidades transitorias del servicio, que no es posible atender con empleados de planta.

6.

Horas extras y días feriados : Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria, diurna o nocturna y en días dominicales y festivos.

7.

Prima de vacaciones: Prestación social equivalente a (15) días de salario por cada año de servicio, pagadera con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.

8.

Bonificación por servicios prestados : Pago equivalente al (25%) de la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación a que tiene derecho el empleado público por cada año continuo de servicio.

9.

Prima de servicio : Pago equivalente a (15) días de remuneración por cada año de servicio o proporcionalmente al tiempo laborado que exceda de 6 meses, a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.

10.

Prima de Navidad : Prestación social equivalente a un mes de remuneración o proporcionalmente al tiempo laborado a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. 11 . Otras primas : Prestaciones especiales establecidas por ley para los empleados públicos de determinadas entidades o para los trabajadores oficiales de las mismas por su contrato individual o pactos y convenciones colectivas de trabajo. 12. Subsidio de alimentación : Pago a empleados públicos de determinados niveles salariales para contribuir a su alimentación. 13. Subsidio familiar : Pago a empleados públicos y trabajadores oficiales por los hijos que dependan económicamente de ellos. 14. Auxilio de transporte : Pago a funcionarios públicos y trabajadores oficiales que laboren en localidades expresamente determinadas, en la cuantía y condiciones debidamente establecidas. El mayor valor del auxilio fijado por el Decreto 3409 de 1981, correspondiente al mes de diciembre de 1981, podrá imputarse a este rubro. 15. Indemnización por vacaciones : Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal cesante y a quienes por necesidades del servicio no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación. 16. Honorarios : Estipendios para miembros de Juntas o Consejos Directivos, Organismos de Concertación, comisiones debidamente creadas para fines determinados y tribunales de Arbitramento. 17. Remuneración por servicios técnicos : pagos a personas naturales o jurídicas para la atención de asuntos que no pueden ser cumplidos por funcionarios de planta, de conformidad con el régimen contractual vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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