De conformidad con el artículo 23 del Decreto-ley 294 de 1973, las modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, con base en cualquier recurso, solo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- a solicitud de su representante legal. Antes de proceder a modificar su presupuesto, las entidades deberán tener concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto para lo cual es necesario presentar: a) Justificación económica y razones de necesidad sobre la modificación propuesta; b) Certificado de disponibilidad, expedido por el Jefe de Presupuesto y refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad, en el cual se establezca claramente el origen y monto del recurso que se va a utilizar; c) Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que los cambios afecten el presupuesto de inversión. Obtenido tal concepto la entidad deberá enviar a la Dirección General del Presupuesto los siguientes documentos
Para créditos adicionales: Resolución o acuerdo aprobado por la Junta o Consejo Directivo, en que se proponga el crédito, y
Para traslados presupuestales: Resolución o acuerdo aprobado por la Junta Directiva de la entidad que autorice los contracréditos y créditos al presupuesto.
La resolución o acuerdo a que se refiere el presente artículo se remitirá en copia debidamente autenticada.