De Conformidad Con El Decreto-Ley 150 De 1976, Los Establecimientos Públicos Deberán Elaborar Su Programa General De Compras, Dentro De Los Primeros Tres (3) Meses Del Año, El Cual Será Remitido Para Estudio Y Aprobación A La Dirección General Del Presupuesto, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Justificación O Solicitud Razonada Del Ministro O Viceministro O Secretario General, Jefe O Subjefe Del Departamento Administrativo O Del Director General De La Policía Al Cual Se Halle Adscrito El Respectivo Establecimiento Público, En Donde Se Señalen Los Motivos, Necesidad O Conveniencia Del Plan De Compras Y Si Éste Corresponde A La Ampliación O Mejoramiento De Un Servicio; B) Relación Detallada De Los Elementos Que Se Pretenda Adquirir, Costo De Los Mismos Y Dependencia A La Cual Estarán Destinados; C) Certificado De Disponibilidad Expedido Por El Jefe De Presupuesto Y Refrendado Por El Auditor Fiscal Ante La Entidad, En El Cual Se Establezca Claramente El Origen Y Monto Del Recurso Que Se Va A Utilizar
Decreto 3553 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976, los establecimientos públicos deberán elaborar su programa general de compras, dentro de los primeros tres (3) meses del año, el cual será remitido para estudio y aprobación a la Dirección General del Presupuesto, con el lleno de los siguientes requisitos
a)
Justificación o solicitud razonada del Ministro o Viceministro o Secretario General, Jefe o Subjefe del Departamento Administrativo o del Director General de la Policía al cual se halle adscrito el respectivo establecimiento público, en donde se señalen los motivos, necesidad o conveniencia del plan de compras y si éste corresponde a la ampliación o mejoramiento de un servicio;
b)
Relación detallada de los elementos que se pretenda adquirir, costo de los mismos y dependencia a la cual estarán destinados;
c)
Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto y refrendado por el Auditor Fiscal ante la entidad, en el cual se establezca claramente el origen y monto del recurso que se va a utilizar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.