Para efectos de la ejecución y la contabilidad presupuestal de las reservas de caja y de apropiación de la vigencia de 1981, las entidades a que se refiere este Decreto, deberán llevar un libro en el cual se indique claramente el artículo presupuestal; el objeto del gasto, el monto de la obligación, el número, fecha y cuantía del documento de pago y los saldos respectivos, los valores deberán ser concordantes con los registrados en la contabilidad como cuentas por pagar; solamente se contabilizarán como reservas las que hayan sido aprobadas por la Contraloría General de la República ,y, en el casó de las reservas de apropiación, se afectarán en la medida en que sean ratificadas por la Dirección General del Presupuesto mediante acuerdo mensual especial.
Decreto 3553 de 1981 →Vigente
Artículo 31
Decreto 3553 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.