º Habrá unidad de presupuesto. No habrá destinaciones especiales de ingresos corrientes ni rentas compensadas, salvo las originadas en disposiciones legales. A los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el presupuesto se les llevará cuenta especial de contabilidad, pero no serán materia de presupuesto separado. Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en sus ingresos, apropiaciones o préstamos de la Nación, el monto y la destinación de tales ingresos debe coincidir con el establecido en el Presupuesto Nacional. En consecuencia, no se podrá modificar la leyenda, la cuantía, ni su destinación.
Decreto 3553 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Habrá Unidad De Presupuesto
Decreto 3553 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.