Micelio

Artículo 6

El Presupuesto De Rentas E Ingresos De Los Establecimientos Públicos Está Compuesto Por: Rentas Propias, Apropiaciones O Préstamos Del Presupuesto Nacional Y Recursos Financieros, Los Cuales Se Definen De La Siguiente Manera: A

Decreto 3553 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Presupuesto de Rentas e Ingresos de los establecimientos públicos está compuesto por: rentas propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional y recursos financieros, los cuales se definen de la siguiente manera: A. Rentas propias. Son las recibidas en desarrollo de sus funciones o de las actividades propias, tales como la venta de bienes y servicios, las operaciones comerciales de compra o venta, los ingresos de origen contractual, las donaciones y el valor de los impuestos, tasas o participaciones que por disposición legal se les haya cedido. B. Apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional. Son las partidas asignadas con carácter de contraprestación, ayuda financiera, aporte de capital o préstamo que les sean apropiadas en el Presupuesto Nacional en virtud de disposiciones legales. C. Recursos financieros. Son los ingresos percibidos por el rendimiento del capital, venta o enajenación de activos, recursos del balance o empréstitos internos o externos debidamente perfeccionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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