Los establecimientos públicos nacionales no podrán contratar la adquisición de maquinaria o la realización de obras cuya ejecución abarque más de una vigencia fiscal, sin la aprobación previa del Departamento Nacional de Planeación y de la Dirección General del Presupuesto. Además, se ceñirán estrictamente a lo contemplado en el artículo 161 del Decreto-ley 294 de 1973 y artículos 34 y 54 del Decreto-ley 150 de 1976.
Decreto 3553 de 1981 →Vigente
Artículo 52
Decreto 3553 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.