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Artículo 40

Decreto 3553 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos Generales se definen de la siguiente manera

1.

Compra de equipo : Adquisición de elementos que pasen a ser relacionados dentro del inventario y que sean duraderos e indentificables, como muebles y enseres; equipos de oficina, mecánico y automotor; utensilios de cafetería; maquinaria y herramientas para talleres.

2.

Materiales y suministros : adquisición de elementos de consumo final, como papel, libros para registros, contabilidad, pastas y útiles de escritorio; café y similares; materiales de aseo y desinfección; elementos para alumbrado, vestuario y calzado de trabajo que como dotación autorice la ley; combustibles; lubricantes, llantas y demás requeridos para la operación de vehículos de propiedad de la entidad, exceptuando los repuestos y la reparación; compra de película virgen y material fotográfico para carnetización. Las entidades legalmente autorizadas podrán afectar este rubro con la compra de material de enseñanza, drogas, botiquines, vacunas y elementos desechables para uso médico, servicios de laboratorio y demás elementos necesarios para la salud pública y para campañas agrícolas. Los partes y multas no serán pagaderos con fondos del presupuesto de la entidad.

3.

Mantenimiento y seguros : Erogación para la conservación, reparación y adquisición de repuestos y accesorios para los equipos de oficina, mobiliario, mecánico y automotor; reparaciones loctativas; adaptación de oficinas y locales, y pago de primas de pólizas de manejo y seguros para muebles e inmuebles. Incluye los servicios de vigilancia. No serán pagaderos con dineros de la entidad los daños ocasionados a los vehículos por accidentes cuya responsabilidad recaiga en los funcionarios.

4.

Impresos y publicaciones : Edición o impresión de formas, formularios, folletos, escritos, revistas, periódicos y libros; corte, encuadernación, empaste y trabajos tipográficos en general; suscripciones a periódicos y revistas; avisos oficiales; elaboración de sellos para uso oficial y adquisición de libros acordes con las actividades de la entidad.

5.

Servicios públicos : Erogaciones por concepto de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, servicio telefónico local y de larga distancia, cualquiera sea el año de su causación Incluye inestalación y traslado.

6.

Comunicaciones y transportes : Gastos por concepto de servicios de mensajería, telegráficos, télex, radiocomunicaciones y alquiler de líneas; partes en general; empaque, embalaje y acarreo de elementos y seguros de los mismos; y el transporte colectivo para los funcionarios.

7.

Arrendamientos : Alquiler de bienes muebles e inmuebles necesarios para el adecuado funcionamiento de la administración.

8.

Viáticos y gastos de viaje : Reconocimiento para atender los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de empleados públicos exclusivamente de la respectiva entidad que, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente al de la sede habitual de trabajo. No podrá imputarse a este rubro pago de viáticos ni gastos de viaje a contratistas, salvo que se haya estipulado en el respectivo contrato. Incluye los gastos de traslado para los empleados públicos y sus familias cuando haya lugar a ello y, según lo contratarlo, para los trabajadores oficiales.

9.

Impuestos, tasas y multas : Erogaciones por concepto de impuestos e intereses, estampillas de timbre nacional; gastos notariales y de registro. Se exceptúan las tasas por servicio de auditoría fiscal ejercida por la Contraloría General de la República y las contribuciones a las Superintendencias y entidades de control. No podrán imputarse a este rubro el pago de multas a la entidad ocasionadas por negligencia o culpa atribuibles personalmente a los funcionarios de la entidad, ni las sanciones pecuniarias que los organismos competentes establezcan contra ellos.

10.

Sostenimiento de semovientes : Compra, alimentación, herraje y atelaje de animales.

11.

Gastos imprevistos : Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de las entidades públicas. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este Decreto, vigencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada y suscrita por el Gerente o Director de la respectiva entidad. Para las entidades con sede en Bogotá es necesaria la aprobación previa de la división delegada de Presupuesto del Ministerio o Departamento Administrativo al cual esté adscrita la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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