Los gastos Generales se definen de la siguiente manera
Compra de equipo : Adquisición de elementos que pasen a ser relacionados dentro del inventario y que sean duraderos e indentificables, como muebles y enseres; equipos de oficina, mecánico y automotor; utensilios de cafetería; maquinaria y herramientas para talleres.
Materiales y suministros : adquisición de elementos de consumo final, como papel, libros para registros, contabilidad, pastas y útiles de escritorio; café y similares; materiales de aseo y desinfección; elementos para alumbrado, vestuario y calzado de trabajo que como dotación autorice la ley; combustibles; lubricantes, llantas y demás requeridos para la operación de vehículos de propiedad de la entidad, exceptuando los repuestos y la reparación; compra de película virgen y material fotográfico para carnetización. Las entidades legalmente autorizadas podrán afectar este rubro con la compra de material de enseñanza, drogas, botiquines, vacunas y elementos desechables para uso médico, servicios de laboratorio y demás elementos necesarios para la salud pública y para campañas agrícolas. Los partes y multas no serán pagaderos con fondos del presupuesto de la entidad.
Mantenimiento y seguros : Erogación para la conservación, reparación y adquisición de repuestos y accesorios para los equipos de oficina, mobiliario, mecánico y automotor; reparaciones loctativas; adaptación de oficinas y locales, y pago de primas de pólizas de manejo y seguros para muebles e inmuebles. Incluye los servicios de vigilancia. No serán pagaderos con dineros de la entidad los daños ocasionados a los vehículos por accidentes cuya responsabilidad recaiga en los funcionarios.
Impresos y publicaciones : Edición o impresión de formas, formularios, folletos, escritos, revistas, periódicos y libros; corte, encuadernación, empaste y trabajos tipográficos en general; suscripciones a periódicos y revistas; avisos oficiales; elaboración de sellos para uso oficial y adquisición de libros acordes con las actividades de la entidad.
Servicios públicos : Erogaciones por concepto de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, servicio telefónico local y de larga distancia, cualquiera sea el año de su causación Incluye inestalación y traslado.
Comunicaciones y transportes : Gastos por concepto de servicios de mensajería, telegráficos, télex, radiocomunicaciones y alquiler de líneas; partes en general; empaque, embalaje y acarreo de elementos y seguros de los mismos; y el transporte colectivo para los funcionarios.
Arrendamientos : Alquiler de bienes muebles e inmuebles necesarios para el adecuado funcionamiento de la administración.
Viáticos y gastos de viaje : Reconocimiento para atender los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de empleados públicos exclusivamente de la respectiva entidad que, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente al de la sede habitual de trabajo. No podrá imputarse a este rubro pago de viáticos ni gastos de viaje a contratistas, salvo que se haya estipulado en el respectivo contrato. Incluye los gastos de traslado para los empleados públicos y sus familias cuando haya lugar a ello y, según lo contratarlo, para los trabajadores oficiales.
Impuestos, tasas y multas : Erogaciones por concepto de impuestos e intereses, estampillas de timbre nacional; gastos notariales y de registro. Se exceptúan las tasas por servicio de auditoría fiscal ejercida por la Contraloría General de la República y las contribuciones a las Superintendencias y entidades de control. No podrán imputarse a este rubro el pago de multas a la entidad ocasionadas por negligencia o culpa atribuibles personalmente a los funcionarios de la entidad, ni las sanciones pecuniarias que los organismos competentes establezcan contra ellos.
Sostenimiento de semovientes : Compra, alimentación, herraje y atelaje de animales.
Gastos imprevistos : Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de las entidades públicas. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este Decreto, vigencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada y suscrita por el Gerente o Director de la respectiva entidad. Para las entidades con sede en Bogotá es necesaria la aprobación previa de la división delegada de Presupuesto del Ministerio o Departamento Administrativo al cual esté adscrita la entidad.