DecretoDerogado
Decreto 3444 de 2009
por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Devolución De Iva A Los Visitantes Extranjeros No Residentes En Colombia Por La Compra De Bienes En Las Unidades Especiales De Desarrollo Fronterizo2Visitantes Extranjeros No Residentes En Colombia3Bienes Que Dan Derecho A La Devolución Del Iva4Montos Objeto De Devolución Y Unidades Máximas De Un Mismo Artículo5Requisitos Para La Procedencia De La Devolución6Procedimiento Para Realizar La Devolución7Rechazo De La Solicitud De Devolución8Término Y Mecanismo Para Realizar La Devolución9Notificación10Responsabilidad11Adiciónase El Artículo 7° Del Decreto 2925 De 2008 Con El Siguiente Inciso: “cuando El Turista Extranjero Haya Cumplido La Totalidad De Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto Y En Las Demás Normas Legales Vigentes, La Oficina Competente Generará Una Resolución De Devolución Masiva En La Que Incluirá A Todos Los Solicitantes De Devolución Con Indicación Del Nombre, Identificación Y Valor Objeto De Devolución”12Control De Las Devoluciones13Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995
- Gloria Inés Cortés ArangoLa Viceministra General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado