°. Bienes que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del IVA los bienes que se relacionan a continuación, adquiridos en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en efectivo o mediante tarjeta de crédito internacional, emitida fuera del país, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y los bienes adquiridos se retiren definitivamente del territorio nacional: • Confecciones. • Calzado. • Perfumes. • Marroquinería. • Discos compactos. • Artesanías. • Alimentos de consumo humano. • Juguetería. • Esmeraldas. • Joyería artesanal colombiana. • Electrodomésticos.
La compra de bienes gravados que otorga derecho a la devolución deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas, ubicados dentro del territorio de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, estar respaldada con las respectivas facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas, la identificación del adquirente extranjero y los requisitos exigidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes.