°. Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo. Los visitantes extranjeros de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) por la compra de los bienes señalados en el artículo anterior cuando la cuantía de la solicitud, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). El monto máximo a devolver será hasta por un valor igual a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). Las unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución del IVA a que se refiere el presente Decreto, serán máximo diez (10) por cada mes calendario.
Decreto 3444 de 2009 →Vigente
Artículo 4
Montos Objeto De Devolución Y Unidades Máximas De Un Mismo Artículo
Decreto 3444 de 2009 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.