Adiciónase el artículo 7° del Decreto 2925 de 2008 con el siguiente inciso: “Cuando el turista extranjero haya cumplido la totalidad de los requisitos exigidos en el presente decreto y en las demás normas legales vigentes, la oficina competente generará una resolución de devolución masiva en la que incluirá a todos los solicitantes de devolución con indicación del nombre, identificación y valor objeto de devolución”.
Artículo 11
Adiciónase El Artículo 7° Del Decreto 2925 De 2008 Con El Siguiente Inciso: “cuando El Turista Extranjero Haya Cumplido La Totalidad De Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto Y En Las Demás Normas Legales Vigentes, La Oficina Competente Generará Una Resolución De Devolución Masiva En La Que Incluirá A Todos Los Solicitantes De Devolución Con Indicación Del Nombre, Identificación Y Valor Objeto De Devolución”
Decreto 3444 de 2009 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.