Micelio

Artículo 11

Adiciónase El Artículo 7° Del Decreto 2925 De 2008 Con El Siguiente Inciso: “cuando El Turista Extranjero Haya Cumplido La Totalidad De Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto Y En Las Demás Normas Legales Vigentes, La Oficina Competente Generará Una Resolución De Devolución Masiva En La Que Incluirá A Todos Los Solicitantes De Devolución Con Indicación Del Nombre, Identificación Y Valor Objeto De Devolución”

Decreto 3444 de 2009 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 7° del Decreto 2925 de 2008 con el siguiente inciso: “Cuando el turista extranjero haya cumplido la totalidad de los requisitos exigidos en el presente decreto y en las demás normas legales vigentes, la oficina competente generará una resolución de devolución masiva en la que incluirá a todos los solicitantes de devolución con indicación del nombre, identificación y valor objeto de devolución”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3444 de 2009