Control de las devoluciones. Los responsables del IVA que realicen ventas a visitantes extranjeros que ingresan a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberán remitir a la DIAN mensualmente la información de las ventas realizadas a los visitantes extranjeros, de conformidad con los términos y requisitos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento de esta obligación por parte de los responsables del IVA, dará lugar a la aplicación de la sanción por no informar a que se refiere el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Decreto 3444 de 2009 →Vigente
Artículo 12
Control De Las Devoluciones
Decreto 3444 de 2009 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.