°. Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o total, cuando
No se cumpla alguno de los requisitos exigidos en este decreto.
El solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana.
La operación sea ficticia o fraudulenta, en todo o en parte.
Se liquide el impuesto sobre las ventas a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a la que corresponda.
A la presentación de la solicitud, las facturas tengan más de un (1) mes de haber sido expedidas.
Los documentos exhibidos por el visitante extranjero sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del país.
No se entreguen los originales de la factura de venta que dan derecho a la devolución. Cuando se presente rechazo de la devolución en el momento de verificación de los documentos exhibidos por el visitante extranjero, el funcionario competente levantará un acta de no devolución, en la que se registrará la causal de rechazo, la cual será suscrita por las partes.
Toda factura de venta que no cumpla la totalidad de los requisitos establecidos por la norma tributaria nacional, será de plano rechazada en el momento de la revisión de los documentos que hacen parte de la solicitud de devolución, por parte del funcionario encargado de la verificación, anexando las mismas a la planilla de informe que se remitirá a la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción, para adelantar programa de control al responsable que la expidió.