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Artículo 1

Devolución De Iva A Los Visitantes Extranjeros No Residentes En Colombia Por La Compra De Bienes En Las Unidades Especiales De Desarrollo Fronterizo

Decreto 3444 de 2009 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Devolución de IVA a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, los visitantes extranjeros no residentes en Colombia podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) que cancelen por la adquisición de bienes gravados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, siempre y cuando se cumplan los términos y requisitos señalados en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3444 de 2009